Sus derechos como paciente son:
- Elegir libremente a los profesionales de la salud que deban atenderlo.
- Disfrutar de una comunicación plena y clara con el profesional en salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener la información necesaria respecto a su estado de salud, tratamientos opcionales, pronóstico y riesgos asociados.
- Rechazar o consentir por parte de sus familiares o representantes en caso de inconsciencia o minoría de edad la realización de tratamiento o procedimientos, mediante expresa constancia escrita de su decisión.
- Recibir un trato digno, independiente del sexo, edad, credo, grupo étnico, preferencias sexuales, condición médica, creencias, costumbres y opiniones personales de la enfermedad que sufre.
- Contar con la posibilidad de solicitar una segunda opinión médica calificada.
- Confiar en que todos los informes de su historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta, y que solo con su autorización puedan ser conocidos.
- Obtener la atención en salud de la mejor calidad disponible durante la enfermedad.
- Recibir y revisar información suficiente acerca de las tarifas de medicina prepagada de los servicios prestados, otorgada por personal de la salud o administrativo de Colmédica Medicina Prepagada y del Centro Médico.
- Recibir atención en casos de emergencia, sin condicionar tal prestación o pago anticipado alguno.
Sus deberes como paciente son:
- Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
- Cancelar el costo de los servicios prestados por el Centro Médico o el correspondiente a las UPD establecidas por los planes de Medicina Prepagada, cuando el centro médico forme parte de la red de prestadores para dicho plan y para el servicio solicitado.
- Cumplir las normas, reglamentos de instrucciones otorgadas por los profesionales que le presten atención en salud.
- Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones y los servicios dispuestos para su atención y la de otros pacientes.
- Tratar con dignidad y respeto al personal que lo atiende, sean profesionales de la salud, personal administrativo u otro de la institución, así como a los demás pacientes y sus familiares.
- Acudir puntualmente a las citas programadas para la prestación de servicios de salud o informar oportunamente la imposibilidad de asistir, al menos con 12 horas de antelación.
- Proporcionar la información personal sobre los antecedentes familiares y clínicos, enfermedad actual y cualquiera solicitada durante la atención en salud.
- Suscribir el documento denominado Consentimiento Informado si desea autorizar la realización de algún procedimiento o servicio médico, luego de leer detenidamente dicho documento o de manifestar por escrito que no otorga tal consentimiento.
- Cumplir con las instrucciones y prescripciones médicas: indicaciones de prevención y cuidado, y las demás órdenes de los médicos tratantes.
- Responder por la pérdida y daño que ocasione a los elementos de dotación de los servicios y dependencias del centro médico.
- Presentar siempre su documento de identificación que lo acredite para recibir la atención de salud.
Declaratoria de los derechos de los pacientes en condición de discapacidad
- Recibir atención de manera prioritaria en cualquiera de los servicios solicitados por el paciente en condición de discapacidad.
- Gozar de un buen estado de salud física y mental.
- Ser beneficiario de acciones de rehabilitación, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud propias y adscritas de Colmedica Medicina Prepagada.
- Conocer la red de instituciones a través de la cual recibirán los servicios de salud.
- Contar con programas de salud sexual y reproductiva, control prenatal y de atención de VIH/SIDA.
- Pronta detección y atención, tratamiento de enfermedades, y rehabilitación integral de su discapacidad.
- Prevención de nuevas discapacidades a través de atención médica eficiente, de calidad y oportuna.
- Alcanzar y mantener un óptimo nivel de autonomía y movilidad a través de los procesos de rehabilitación integral.
- Un entorno que les procure bienestar e independencia para desarrollar sus capacidades de manera digna e integral.
- Pronta detección y atención de casos de violencia intrafamiliar, violencia o abuso sexual.
- Ser representados en comité de ética institucional para la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
- Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir servicios en salud física y mental de acuerdo con su discapacidad, sin discriminación y en igualdad de condiciones que los demás.
- Los derechos sexuales de los pacientes en condición de discapacidad son:
- Derecho al goce, satisfacción y gratificación sexual.
- Derecho a conocer y valorar el propio cuerpo.
- Derecho a decidir si se tiene o no relaciones sexuales.
- Derecho a expresar la identidad sexual o identidad de género.
- Derecho a una vida libre de violencia.
- Los derechos reproductivos de los pacientes en condición de discapacidad son:
- Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos.
- Derecho a decidir a ser padres o madres.
- Derecho a conformar una familia.
- Derecho a iniciar o postergar el proceso reproductivo.
- Derecho de las mujeres a no ser discriminadas en razón del embarazo o la maternidad.
- Derecho a una maternidad segura.
- Derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
Declaratoria de los deberes de los pacientes en condición de discapacidad
De acuerdo a lo definido en sesión plena de comité de ética institucional, se define de manera conjunta la siguiente declaratoria de Deberes de pacientes en condición de discapacidad:
- Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.
- Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en la atención médica.
- Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
- Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios salud.
- Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones y los servicios dispuestos para su atención y la de otros pacientes.
- Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio.
- Cancelar el costo de los servicios prestados por el Centro Médico o el correspondiente a las UPD establecidas por los planes de medicina prepagada, cuando el Centro Médico forme parte de la red de prestadores para dicho plan y para el servicio solicitado.
- Acudir puntualmente a las citas programadas para la prestación de servicios de salud o informar oportunamente la imposibilidad de asistir, al menos con 12 horas de antelación.
Derechos sexuales, derechos reproductivos y derechos sexuales y reproductivos
Fuente: Anexo Técnico de la Resolución 1350 del 10 de julio de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social.
1. Derechos sexuales
1. Derecho a la autonomía en el ejercicio de la sexualidad.
Todas las personas tienen derecho a ejercer su sexualidad de manera autónoma, libre, informada y voluntaria. Esto implica la posibilidad de tomar decisiones responsables sobre su cuerpo, su sexualidad y sus relaciones afectivas, eróticas y sociales. Este derecho reconoce la sexualidad como aspecto central del bienestar humano, estrechamente vinculado a la salud y a la calidad de vida.
2. Derecho a la igualdad, a una protección legal igualitaria y a vivir libres de toda forma de discriminación basada en el sexo, género, orientación sexual e identidad de género.
Todas las personas nacen con la misma dignidad y deben recibir el mismo reconocimiento, oportunidades y misma protección de la ley, sin importar su sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género.
3. Derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera.
Todas las personas tienen derecho a explorar y disfrutar de una vida sexual placentera y vivir su sexualidad de manera libre, segura y satisfactoria, sin miedo, culpa, coerción o discriminación. Incluye la posibilidad de experimentar, descubrir y expresar la sexualidad de acuerdo con las propias sensaciones, deseos y límites, siempre en un marco de respeto y consentimiento mutuo; e implica la protección frente a normas, creencias o prácticas que repriman, sancionen o castiguen el disfrute sexual legítimo y consensuado.
4. Derecho a vivir y expresar libremente la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género.
Todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, culto, opinión y expresión en relación con su sexualidad, orientación sexual, identidad y expresión de género, sin interferencias ni restricciones basadas en creencias culturales dominantes, ideologías políticas o argumentos discriminatorios relacionados con el orden público, la moral, la salud pública o la seguridad. Este derecho reconoce la diversidad como un principio fundamental y protege la autonomía de cada individuo para definirse y expresarse conforme a sus sentimientos, vivencias y convicciones.
5. Derecho a recibir información y educación integral en sexualidad actualizada, veraz, científica, laica y ajustada y adaptada a los diferentes momentos del curso de vida.
Todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, tienen derecho a recibir educación e información integral sobre sexualidad que sea accesible, actualizada, veraz, basada en la evidencia, laica, culturalmente pertinente y adecuada a cada momento del curso de vida. Este derecho es fundamental para fortalecer la autonomía, el bienestar y la capacidad de tomar decisiones informadas, libres y responsables, permitiendo el ejercicio pleno de la sexualidad y de la ciudadanía en los ámbitos privado, público y político.
2. Derechos reproductivos
1. Derecho a la autodeterminación para la toma de decisiones libres, informadas y autónomas sobre la reproducción, el número de hijos y el tipo de familia que se quiere formar.
Todas las personas tienen derecho decidir si desean tener hijos o no, cuántos, en qué momento y en qué condiciones, sin presiones, discriminación, coerción o violencia, de manera responsable y libre, dentro de un ambiente en el cual las leyes y políticas reconozcan la diversidad de estructuras familiares y la diversidad cultural. La autodeterminación requiere de servicios efectivos y de calidad, humanizados y culturalmente adecuados, que garanticen la toma de decisiones reproductivas.
2. Derecho a la información, educación y atención para la reproducción, planificación familiar y anticoncepción.
Todas las personas tienen derecho a recibir información y educación integral, actualizada, científica y libre de sesgos sobre reproducción, planificación familiar y anticoncepción, así como a acceder a servicios de salud que acompañen sus decisiones reproductivas de manera autónoma, libre e informada.
3. Derecho a la maternidad segura.
Todas las mujeres y personas en capacidad de gestar tienen derecho a vivir el embarazo, el parto y el posparto en condiciones de salud, bienestar y dignidad, con acceso a servicios de salud de calidad, atención integral oportuna y humanizada, y acompañamiento emocional y social. Este derecho garantiza la toma de decisiones informadas y autónomas sobre la maternidad, en un entorno libre de violencia, discriminación o coerción. Implica eliminar barreras que limitan el acceso a servicios seguros, especialmente para mujeres rurales, racializadas, pueblos étnicos, personas con discapacidad, población privada de la libertad y otros grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, protege contra la violencia obstétrica, promueve el respeto y la empatia en la atención en salud, y reconoce el duelo gestacional, perinatal y neonatal como parte integral del cuidado. Implica el respeto por los saberes, prácticas, usos y costumbres de las mujeres indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, reconociendo y valorando la partería tradicional como una práctica ancestral fundamental para la salud materna y comunitaria, mediante una articulación de manera respetuosa y complementaria con los servicios de salud. La garantía de este derecho es esencial para reducir la mortalidad materna y perinatal, y para asegurar una maternidad segura, autónoma y respetada.
4. Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Todas las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo de forma segura, legal y digna, con pleno respeto por su autonomía, privacidad, integridad y libertad de conciencia. En Colombia, este derecho está garantizado por la Corte Constitucional y permite acceder a la IVE sin restricciones hasta la semana 24 de gestación, y en cualquier momento cuando se configure al menos una de las tres causales establecidas: riesgo para la salud o la vida, malformación fetal inviable o embarazo resultado de violencia sexual, incesto o inseminación no consentida. Su ejercicio implica la eliminación de barreras que limiten el acceso a servicios de salud oportunos, confidenciales, gratuitos y de calidad. También garantiza la protección frente a tratos discriminatorios, coercitivos o degradantes, así como frente a cualquier expresión de violencia obstétrica en el contexto del aborto y asegura el consentimiento informado como principio fundamental.
3. Derechos sexuales y reproductivos
1. Derecho a vivir la sexualidad y la reproducción sin ningún tipo de violencia ni prácticas nocivas.
Todas las personas tienen derecho a vivir libres de violencia, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como de prácticas nocivas que generen daño físico, psicológico, económico o simbólico. Esto incluye el derecho a ejercer su sexualidad y tomar decisiones reproductivas de manera segura, sin miedo ni coerción, independientemente de la edad, pertenencia étnico-cultural, condición de discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o situación de salud. Este derecho implica, además, la garantía de que todas las relaciones e interacciones sexuales sean consensuadas, equitativas y basadas en el respeto mutuo, y que los procesos relacionados con la reproducción —como la gestación, el parto, el acceso a métodos anticonceptivos o la interrupción voluntaria del embarazo— se desarrollen en contextos libres de violencia y discriminación. Este derecho exige también la creación de condiciones sociales, culturales e institucionales que cuestionen y erradiquen aquellos estereotipos de género y otras formas de discriminación que afectan directa o indirectamente el ejercicio pleno de los derechos sexuales y los derechos reproductivos.
2. Derecho al acceso universal y efectivo a servicios integrales y de calidad en salud sexual y salud reproductiva.
Todas las personas tienen derecho a acceder, sin ningún tipo de discriminación, a servicios de salud sexual y salud reproductiva que sean integrales, continuos, oportunos, culturalmente pertinentes y de calidad, conforme con los más altos estándares científicos, técnicos y éticos. Este derecho exige que la atención en salud responda de manera adecuada a los diferentes momentos del curso de vida, a la diversidad de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, condiciones de discapacidad, pertenencias étnicas y raciales, así como a los diferentes contextos territoriales y socioculturales. Incluye la oferta de servicios de atención primaria y especializada, tales como la atención para personas mayores, la prevención y atención de ITS y VIH, el abordaje integral de la salud menstrual, el climaterio, la menopausia y la andropausia, el diagnóstico y tratamiento de cánceres relacionados con la salud sexual o salud reproductiva, y la integración de la salud mental como componente fundamental de la atención.
3. Derecho a que se respete la privacidad e intimidad y se resguarde la confidencialidad de la información sobre la vida sexual y reproductiva.
Todas las personas tienen derecho al respeto de su privacidad e intimidad, lo que incluye su vida familiar, su hogar, su correspondencia y, de manera especial, la confidencialidad de la información relacionada con su vida sexual y reproductiva. Este derecho protege la autonomía para tomar decisiones personales sin interferencias injustificadas ni presiones externas, y exige la implementación de medidas de segundad para salvaguardar los datos personales sensibles, garantizando su tratamiento solo con autorización explícita y conforme a la normativa vigente. Su garantía refuerza la protección de la información evitando cualquier uso indebido o divulgación no autorizada.
4. Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Todas las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo de forma segura, legal y digna, con pleno respeto por su autonomía, privacidad, integridad y libertad de conciencia. En Colombia, este derecho está garantizado por la Corte Constitucional y permite acceder a la IVE sin restricciones hasta la semana 24 de gestación, y en cualquier momento cuando se configure al menos una de las tres causales establecidas: riesgo para la salud o la vida, malformación fetal inviable o embarazo resultado de violencia sexual, incesto o inseminación no consentida. Su ejercicio implica la eliminación de barreras que limiten el acceso a servicios de salud oportunos, confidenciales, gratuitos y de calidad. También garantiza la protección frente a tratos discriminatorios, coercitivos o degradantes, así como frente a cualquier expresión de violencia obstétrica en el contexto del aborto y asegura el consentimiento informado como principio fundamental.
5. Derecho a la maternidad segura.
Todas las mujeres y personas en capacidad de gestar tienen derecho a vivir el embarazo, el parto y el posparto en condiciones de salud, bienestar y dignidad, con acceso a servicios de salud de calidad, atención integral oportuna y humanizada, y acompañamiento emocional y social. Este derecho garantiza la toma de decisiones informadas y autónomas sobre la maternidad, en un entorno libre de violencia, discriminación o coerción. Implica eliminar barreras que limitan el acceso a servicios seguros, especialmente para mujeres rurales, racializadas, pueblos étnicos, personas con discapacidad, población privada de la libertad y otros grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, protege contra la violencia obstétrica, promueve el respeto y la empatia en la atención en salud, y reconoce el duelo gestacional, perinatal y neonatal como parte integral del cuidado. Implica el respeto por los saberes, prácticas, usos y costumbres de las mujeres indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, reconociendo y valorando la partería tradicional como una práctica ancestral fundamental para la salud materna y comunitaria, mediante una articulación de manera respetuosa y complementaria con los servicios de salud. La garantía de este derecho es esencial para reducir la mortalidad materna y perinatal, y para asegurar una maternidad segura, autónoma y respetada.
6. Derecho a la rendición de cuentas y reparación de daños.
Todas las personas tienen derecho a acceder a mecanismos efectivos, adecuados, accesibles y apropiados —ya sean educativos, legislativos, judiciales u otros— para garantizar que quienes están obligados a proteger los derechos sexuales y reproductivos cumplan con su responsabilidad. Esto incluye recibir una reparación integral en caso de violaciones, lo que puede abarcar medidas como la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y otros medios apropiados.
7. Derecho de todas las personas a la participación, sin importar su sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género.
Todas las personas, independientemente del sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, tienen derecho a participar activamente en la vida social, económica, política y cultural, y a contribuir con sus ideas y acciones a nivel local, nacional, regional e internacional.